Special Session
Special MeetingSan Antonio, TX · August 2, 2022
Agenda
Ciudad de San Antonio
AGENDA
Sesión Especial del Consejo de la Ciudad
Sala Norma S. Rodriguez
Edificio Municipal Plaza
114 W. Commerce Street
San Antonio, Texas 78205
Martes 2 de agosto de 2022 1:00 PM Edificio Municipal Plaza
El Consejo de la Ciudad de San Antonio realizará una reunión especial a partir de la fecha y
hora indicada para los siguientes asuntos. Después de que haya sido convocada la reunión,
el Consejo de la Ciudad tratará los asuntos en cualquier orden durante la reunión, pero no
antes de los horarios designados.
1:00PM: Inicio de la Reunión
Los miembros del público pueden realizar comentarios sobre los asuntos de la agenda. Para
inscribirse para hablar, visite www.saspeakup.com antes de la hora de inicio de la 1:00pm.
Haga clic en reuniones y eventos y seleccione la reunión en la que le gustaría participar.
Inscríbase para hablar o presentar un comentario por escrito. También puede inscribirse para
hablar en persona en el lugar de la reunión, antes de la hora de inicio de la 1:00pm. Se pueden
hacer preguntas relacionadas con estas normas en la Oficina de la Secretaria de la Ciudad
(City Clerk), llamando al número (210) 207-7253.
Quienes se inscriban para realizar comentarios públicos podrán solicitar pasaje de autobús
VIA o validación para el estacionamiento en www.saspeakup.com. Se proporcionará pasaje
de autobús VIA o estacionamiento en City Tower Garage (ubicado en 100 Blk N. Main) a
quienes soliciten la asistencia. El personal proveerá pasajes de autobús VIA y boletos de
validación de estacionamiento en el vestíbulo de las Cámaras del Consejo de la Ciudad.
Para ver la reunión en Vivo, vea nuestra Transmisión en Vivo
En cualquier momento durante la reunión, el Consejo de la Ciudad puede reunirse en una
sesión ejecutiva para consultar con la Oficina del Abogado de la Ciudad sobre asuntos
abogado-cliente bajo el Capítulo 551 del Código de Gobierno de Texas.
DECLARACIÓN DE ACCESO
La Ciudad de San Antonio garantiza un acceso significativo a las reuniones,
programas y servicios de la Ciudad al proporcionar adecuadamente: traducción e
interpretación, materiales en formatos alternativos y otras adaptaciones bajo solicitud.
Para solicitar estos servicios llame al (210) 207-2098 o Relay Texas 711, o solicite estos
servicios por Internet en https://www.sanantonio.gov/gpa/LanguageServices. Informar
con al menos 72 horas de antelación ayudará a garantizar la disponibilidad.
Intérpretes en español estarán disponibles durante la junta del consejo de la ciudad para los
asistentes que lo requieran. También se proveerán intérpretes para los ciudadanos que deseen
exponer su punto de vista al consejo de la ciudad. Para más información, llame al (210) 207-
7253
Para mayor información sobre cualquier asunto en esta agenda, por favor visite
www.sanantonio.gov o llame al (210) 207-7080.
ASUNTOS
1. Resolución de la Ciudad de San Antonio para apoyar los Derechos de las Personas a la
Atención Médica
SESIÓN EJECUTIVA
A. Negociaciones para el desarrollo económico conforme a la Sección 551.087 del
Código de Gobierno de Texas (desarrollo económico)
B. La compra, intercambio, arrendamiento o el valor de bienes inmuebles conforme a
la Sección 551.072 del Código de Gobierno de Texas (bienes inmuebles).
C. Asuntos legales relacionados con la negociación colectiva conforme a la Sección
551.071 del Código de Gobierno de Texas (consulta con el abogado).
D. Asuntos legales relacionados con litigios que involucran a la Ciudad conforme a la
Sección 551.071 del Código de Gobierno de Texas (consulta con el abogado).
E. Asuntos legales relacionados con la preparación para el COVID-19 conforme a la
Sección 551.071 del Código de Gobierno de Texas (consulta con el abogado).
LEVANTAMIENTO DE LA SESIÓN
EL CONSEJO DE LA CIUDAD PUEDE TENER UN RECESO Y VOLVER A
REUNIRSE PARA CONSIDERAR CUALQUIER ASUNTO INCONCLUSO
Publicado el: 07/27/2022 07:50 PM
Borrador 7/27/2022 Preparado por la Oficina del Abogado de la
Ciudad
RESOLUCIÓN
CONSIDERANDO, que la ciudad de San Antonio es una Ciudad que apoya los derechos
humanos y civiles fundamentales y que recientemente ha aprobado resoluciones que llaman a la
acción para apoyar los derechos de las mujeres e identificar el racismo como una crisis de salud
pública; y
CONSIDERANDO, que la Ciudad de San Antonio honra los derechos de las personas que
buscan un aborto en cuanto a la autonomía corporal, el acceso a los servicios de atención médica
y el control sobre sus decisiones médicas privadas; y
CONSIDERANDO, que la Corte Suprema de los Estados Unidos ha revocado la sentencia
histórica de 1973, Roe contra Wade, que anteriormente impedía que los estados particulares
prohibieran directamente el aborto; y
CONSIDERANDO, que el acceso al aborto seguro y legal afecta la salud, la seguridad, la
estabilidad económica y la calidad de vida; y
CONSIDERANDO, que el 16 de junio de 2021, el Gobernador de Texas, Greg Abbott,
promulgó la ley HB 1280, que penaliza el aborto a nivel de delito grave con una sentencia de hasta
99 años de prisión y sin excepción por violación o incesto, que entra en vigor en todo el estado 30
días después de la decisión de la Corte Suprema que anula Roe contra Wade (conocida
comúnmente como ley "gatillo"); y
CONSIDERANDO, que el Fiscal General de Texas reconoció que la ley gatillo de Texas
no entra en vigor hasta 30 días después de una sentencia de la Corte Suprema, pero ha sugerido
que los procesos penales pueden comenzar ahora bajo una ley de aborto de Texas aprobada en
1925; y
CONSIDERANDO, que las tres leyes Estatales que ostensiblemente se aplican al aborto
todavía deben ser reconciliadas o aclaradas para que una persona pueda comprender plenamente
qué comportamiento violaría las respectivas leyes; y
CONSIDERANDO, que el Consejo reconoce el plan del Fiscal del Distrito Penal del
Condado de Bexar de ejercer su discreción para decidir si procesar bajo la ley Estatal existente que
penaliza el aborto; y
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Borrador 7/27/2022 Preparado por la Oficina del Abogado de la
Ciudad
CONSIDERANDO, que los legisladores antiabortistas han instrumentalizado el lenguaje
del derecho penal para estigmatizar la elección reproductiva, y que el Consejo considera que la
frase "aborto, aborto espontáneo u otro acto de atención médica reproductiva" abarca con precisión
todos los actos penalizados en virtud de las leyes de Texas que tratan de penalizar los resultados
del embarazo; y
CONSIDERANDO, que las personas tienen un derecho humano básico a los servicios y
tratamientos médicos, hasta e incluyendo el aborto; y
CONSIDERANDO, que se ha demostrado empíricamente que el acceso no equitativo a
las instalaciones de atención médica y, en particular, la eliminación del acceso legal al aborto,
aumenta drásticamente el riesgo de muerte y lesiones corporales, especialmente entre las mujeres
de bajos ingresos y las comunidades de color; y
CONSIDERANDO, que la atención más cercana a la que alguien en el Condado de Bexar
podría desplazarse para someterse a un aborto sería efectivamente inaccesible para alguien de bajos
ingresos y/o sin medios de transporte fiables; y
CONSIDERANDO, que los recursos de la Ciudad deben dedicarse siempre a la salud y el
bienestar de todos sus residentes; y
CONSIDERANDO, que en la opinión mayoritaria del caso Roe contra Wade de 1973, el
juez de la Corte Suprema Harry Blackmun declaró: "[El] derecho a la privacidad, ya sea que se
fundamente en el concepto de libertad personal y las restricciones a la acción del Estado de la
Decimocuarta Enmienda, como creemos que es, o, como determinó el Tribunal de Distrito, en la
reserva de derechos al pueblo de la Novena Enmienda, es lo suficientemente amplio como para
abarcar la decisión de una mujer de interrumpir o no su embarazo"; y
CONSIDERANDO, que el derecho a la privacidad debe proteger a los médicos, a las
pacientes y a todas las demás personas que prestan atención médica relacionada con el aborto
frente a cargas indebidas en la relación entre el proveedor de atención médica y la paciente, siempre
que esas decisiones se tomen sin coacción, fuerza o negligencia; y
CONSIDERANDO, que el acceso equitativo a la atención del aborto requiere apoyo
financiero y logístico, que suele ser proporcionado por fondos para el aborto, organizaciones de
apoyo práctico y voluntarios; y
CONSIDERANDO, que la Ciudad tiene la responsabilidad de proteger a sus residentes de
cualquier violación de sus derechos humanos protegidos y de su libre ejercicio.
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Borrador 7/27/2022 Preparado por la Oficina del Abogado de la
Ciudad
ENTONCES, POR LO TANTO, SEA RESUELTO POR EL CONSEJO DE LA
CIUDAD DE SAN ANTONIO:
SECCIÓN 1. La Ciudad de San Antonio condena formalmente cualquier acción que pretenda
derogar las libertades fundamentales de su población y afirma su compromiso con la protección
del derecho de sus residentes a tomar decisiones de salud reproductiva, incluida la atención
relacionada con el aborto, por sí mismos.
SECCIÓN 2. La Ciudad de San Antonio tiene la intención de dar prioridad a la protección de los
derechos reproductivos en la agenda legislativa de la Ciudad para la próxima sesión legislativa del
Estado de Texas.
SECCIÓN 3. Es la recomendación del Consejo de la Ciudad sobre la política a seguir que, excepto
en la medida en que lo requiera claramente la ley estatal o federal, los fondos de la Ciudad no se
utilizarán para almacenar o catalogar ningún informe de un aborto, aborto espontáneo u otro acto
de atención sanitaria reproductiva estrictamente con el fin de emprender una investigación penal;
proporcionar información a cualquier otro organismo o agencia gubernamental sobre cualquier
aborto, aborto espontáneo u otro acto de atención sanitaria reproductiva estrictamente con el fin
de emprender una investigación penal o llevar a cabo una vigilancia o recopilar información
relacionada con una persona u organización con el estricto propósito de determinar si se ha
producido un aborto para luego proseguir una investigación penal, excepto en el caso de datos
agregados sin información de identificación personal o información de salud personal recopilada
con fines no relacionados con la investigación penal, la aplicación de la ley o el procesamiento.
SECCIÓN 4. La política del Consejo de la Ciudad indicada anteriormente no se aplica en los casos
en los que se utiliza la coacción o la fuerza contra la persona embarazada, o en los casos que
implican una conducta criminalmente negligente para la salud de la persona embarazada que busca
atención.
SECCIÓN 5. El Consejo de la Ciudad reconoce el plan del Fiscal del Distrito Penal del Condado
de Bexar de ejercer su discreción para decidir si procesar bajo la ley Estatal existente que penaliza
el aborto.
SECCIÓN 6. El Administrador de la Ciudad informará al Consejo de la Ciudad en caso de que se
produzcan futuros cambios en la legislación federal, estatal o tecnología que afecten a esta
Resolución.
SECCIÓN 7. Esta Resolución es efectiva inmediatamente al recibir ocho votos afirmativos; en
caso contrario, es efectiva diez días después de su aprobación.
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Borrador 7/27/2022 Preparado por la Oficina del Abogado de la
Ciudad
RESUELTO Y APROBADO este día de agosto de 2022.
ALCALDE
Ron Nirenberg
CERTIFICA: APROBADO EN SU REDACCIÓN:
Debbie Racca-Sittre, Secretaria de la Ciudad Andy Segovia, Abogado de la Ciudad
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